Micelio

Artículo 2

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector salud, estará conformado así

1.

El Ministro de Salud, o su delegado;

2.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado;

3.

El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;

4.

El Director del Instituto de Seguros Sociales, -ISS-, o su delegado;

5.

El Gerente del Fondo de Solidaridad Pensional, o su delegado;

6.

El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado;

7.

El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS-, o su delegado;

8.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;

9.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;

10.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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