Micelio

Artículo 1

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el sector de Educación, Recreación y Deporte estará conformado así

1.

El Ministro de Educación, o su delegado;

2.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, o su delegado;

3.

El Director del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, o su delegado;

4.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, o su delegado;

5.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias-, o su delegado;

6.

El Director del Fondo de Cofinanciación para Inversión Social -FIS-, o su delegado;

7.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado;

8.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -Icetex-, o su delegado;

9.

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, o su delegado;

10.

El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;

11.

Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;

12.

Un delegado del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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