Micelio

Artículo 13

Decreto 587 de 1991 · por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, estará constituido por

1.

Todos los bienes y rentas que en la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.

2.

Las partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales con destino al Instituto.

3.

Los ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y por la prestación de servicios, así como los productos y utilidades que se deriven de las operaciones que realice.

4.

Los bienes muebles e inmuebles, donaciones, créditos que adquiera a cualquier título y recursos que obtenga en el mercado de capitales.

5.

Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y/o cooperación técnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1991