Micelio

Artículo 7

Decreto 587 de 1991 · por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición de la Junta Directiva . La Junta Directiva es el órgano superior del Instituto y estará integrada por

1.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Gerente de Mineralco o su delegado.

3.

Tres (3 ) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes, designados para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 1

El Director General de Ingeominas asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General del Instituto actuará como Secretario de la Junta.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional fijará, mediante resolución ejecutiva, la remuneración de los miembros de la Junta, señalando el tope máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1991