Micelio

Artículo 3

Decreto 1515 de 1993 · por el cual se prorroga la vigencia de algunos decretos expedidos en desarrollo del Estado de Conmoción Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia del Decreto legislativo 1873 de 1992 en los términos en que dicho decreto fue declarado exequible por la honorable Corte Constitucional. Por consiguiente, el texto del decreto que se prorroga no incluye las expresiones “... y de los demás organismos que determine el Gobierno Nacional” y “... cuando existiere culpa grave”, contenidas en los articulo 11 y 12 del mismo, respectivamente,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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