Micelio

Artículo 2

Decreto 1515 de 1993 · por el cual se prorroga la vigencia de algunos decretos expedidos en desarrollo del Estado de Conmoción Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de agosto de 1993, la vigencia de los Decretos legislativos números 1810, 1811, 1812, 1833, 1834, 1835, 1874, 1940, 1941, 1942, 2006, 2007, 2009, 2094 de 1992, y 05, 06, 07, 262, 265, 266, 444, 446, 542, 543, 624, 682, 828, 1400, 1495, 1496 y 1497 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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