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Artículo 4

Nivel Profesional

Decreto 4669 de 2006 · DECRETO 4669 DE 2006, 27/12/2006, por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así: DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VI 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE V 12 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE I 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO VI 13 PROFESIONAL ESPECIALIZADO V 12 PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO III 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 9 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 8 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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