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Artículo 1

Decreto 1171 de 1989 · DECRETO 1171 DE 1989, 06/06/1989, Por el cual se modifica la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará conformado por los siguientes miembros

1.

El Director General del Instituto Nacional del Transporte o su Delegado, quien lo presidirá.

2.

El Subsecretario de Asuntos Económicos y los Jefes de las Divisiones de Fronteras y Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

El Secretario de Integración de Fronteras de la Presidencia de la República.

4.

El Subdirector de Integración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

5.

El Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas.

6.

El Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

7.

El Jefe del Departamento de Transporte del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.

8.

El Jefe de la División de Relaciones internacionales de la Corporación Nacional de Turismo.

9.

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

10.

El Jefe del Departamento de Transporte del Departamento Nacional de Planeación.

11.

El Jefe de la Oficina de Transporte Internacional del Intra, quien actuará como Secretario del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.

12.

Dos representantes de los transportadores.

13.

El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de Usuarios del Transporte, Cutma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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