º Los propietarios y tenedores de los vehículos enunciados en el artículo anterior, deberán registrarlos ante las autoridades municipales de transporte competentes, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, con el fin de que les sea expedido un permiso para realizar dicho transporte de estudiantes, tales permisos, solamente tendrán validez durante los períodos escolares y su vigencia será fijada por las autoridades que los expidan.
Decreto 1170 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1170 de 1989 · DECRETO 1170 DE 1989, 06/06/1989, Por el cual se regula el servicio de transporte de escolares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.