º . Los vehículos particulares que mediante contrato individual presten el servicio de transporte regular de estudiantes, deberán reunir los siguientes requisitos
Tener vigente el certificado de movilización a que se refiere el Decreto 460 de 1988.
Tener seguro de responsabilidad civil complementario al seguro obligatorio establecido por el Decreto 2544 de 1987, que cubra a los estudiantes transportadas en los mismos riesgos y hasta por un valor equivalente al doble de los montos, señalados por el artículo 6º del mencionado decreto.
Llevar pintada la parte posterior con franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro y en caracteres destacados la leyenda Escolar.
Modelo no mayor de diez (10) años de, antigüedad.