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Artículo 2

Decreto 1352 de 1931 · DECRETO 1352 DE 1931, 04/08/1931, Por el cual se reforma el marcado con el número 1829 de 28 de octubre de 1930, que reglamenta el uso de franqueadores automáticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Las casas comerciales que obtengan permiso para poner en uso franqueadores automáticos, con el fin de portear al mismo tiempo que su correspondencia postal la telegráfica, deberán consignar en la oficina respectiva, simultáneamente con el valor de los portes postales que registraren, lo que corresponda a los portes telegráficos, los cuales se sumaran a los primeros para el efecto del registro en el franqueador. Dichos portes deben ser calculados cuando menos para un mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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