º. Ninguno de los organismos públicos del orden nacional podrá solicitar la inclusión de partida dentro de su presupuesto para la adquisición o arrendamiento de nueva sede, en un lugar distinto a las áreas indicadas en el artículo 1º de este Decreto.
Decreto 1163 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1163 de 1987 · DECRETO 1163 DE 1987, 24/06/1987, por el cual se dictan normas sobre la ubicación de sede de los organismo públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.