º. Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por: Area Central de Bogotá, D. E. la comprendida entre la Avenida 1º y la calle 45 y entre la Avenida Circunvalar y la carrera 30. Sede. La edificación en la cual tengan su Despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes, Presidentes o Directores de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades públicas especiales, todos del orden nacional.
Decreto 1163 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1163 de 1987 · DECRETO 1163 DE 1987, 24/06/1987, por el cual se dictan normas sobre la ubicación de sede de los organismo públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.