º. Los organismos públicos del orden nacional que actualmente tengan ubicada su sede en el área central de Bogotá, D. E. descrita en el artículo 2º de este Decreto, solamente podrán trasladarla dentro de dicha área o al Centro Administrativo Nacional de la ciudad, el cual se ampliará con parte del área de la "Ciudadela El Salitre", conforme a las normas que, para el efecto, dicte el Departamento de Planeación Distrital.
Decreto 1163 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1163 de 1987 · DECRETO 1163 DE 1987, 24/06/1987, por el cual se dictan normas sobre la ubicación de sede de los organismo públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.