Para los efectos del artículo 9° del presente decreto se regirá por el Ministerio una circular al procurador General de la Nación, y a los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial, para que rinda un informe o relación de los juicios sobre bienes ocultos en curso a la fecha de la expedición de este decreto, informe que seguirán pasando semestralmente los Fiscales al Procurador General, a fin de que este funcionario los envíe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 28
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.