Transcurridos seis meses desde la fecha de la última gestión hecha en una denuncia de bienes ocultos, se ordenará archivar la actuación correspondiente previa anotación en el libro radicador. En la misma providencia se decretará la caducidad del contrato, si fuere el caso.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 26
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.