Micelio

Artículo 25

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se abrirá un libro de registro que se denominará radicador de los asuntos o expedientes sobre denuncio de bienes ocultos en que se anotarán lo siguiente

a)

Nombre del contratista, fecha de la aprobación del contrato por el Consejo de Estado y fecha en que haya notificando la providencia dictada por aquella, corporación;

b)

Fecha de la notificación de la resolución del Ministerio sobre declaratoria de la naturaleza del bien materia del denuncio, con indicación de si se declaro bien oculto lo denunciado o se negó; Número, fecha y Notaria donde se otorgó la escritura de poder conferido para lograr el ingreso de los valores o derechos al patrimonio del estado; y Juzgado o tribunal en donde se haya radicado el juicio o juicios civiles consiguientes, y nombre del opositor u opositores de las acciones intentadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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