La participación que corresponde a los denunciantes de bienes ocultos se fijará en cada caso entre el Ministerio y el contratista, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal, y tomando por base la estimación de la cuantía hecha bajo juramento por el denunciante, según lo prevé el artículo 7° de este Decreto. Si al verificarse el avalúo indicado en el artículo 6° resultare que el precio de los bienes recuperados excede de la cuantía fijada bajo juramento por el denunciante, sobre tal exceso sólo se reconocerá a éste como participación el uno por cierto,
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 21
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.