Si no se comprueban plenamente los hechos a que se refieren los artículos anteriores, no hará el Ministerio declamatoria de bien oculto, pero dictará, en todo caso, las providencias necesarias para defender los intereses del Estado, a que se contraiga la denuncia.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 20
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.