Cuando el bien que se ha reintegrado al patrimonio del Estado consista en especies muebles o semovientes, podrán enajenarse en licitación pública, con observancia de las disposiciones legales sobre la materia; el denunciante puede entrar en la licitación, sin que esté obligado a consignar el respectivo porcentaje.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 14
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.