Se garantizarán las obligaciones contraídas por el contratista, con un fiador que sea persona de reconocida honorabilidad; que tenga las condiciones legales para obligarse como tál, y que renuncie expresamente al beneficio de excusión. La fianza se prestará por una suma que el Ministerio fije en cada caso, proporcionándola a la cuantía del avalúo dado por el denunciante, de acuerdo con el artículo 7°
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 10
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.