°. Incoada la demanda está obligado el contratista a llevar el juicio hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más; en este caso no le serán imputables sino las demoras que provengan de su omisión o culpa, pero si abandonare el juicio por tres meses continuos, se declarará caducado administrativamente el contrato, y el Gobierno por medio de sus agentes, continuará el juicio en el estado en que quedó, sin que el contratista tenga derecho a la participación estipulada.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 9
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.