Micelio

Artículo 8

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes de sesenta días contados de acuerdo con los artículos 59 y 60 del Código Político y Municipal, desde la fecha en que se registe el poder otorgado por la Nación, deberá el contratista iniciarlas correspondientes acciones, a fin de obtener el reconocimiento de los derechos a favor del Estado, bajo la pena de caducidad administrativa del contrato, y de la pérdida de la suma total de la fianza con que haya asegurado sus obligaciones a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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