Micelio

Artículo 3

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio estudiará el memorial y dentro de 10 días dictará la resolución correspondiente, ordenando, si fuere el caso, la celebración del contrato respectivo, en el cual se estipulará lo siguiente

a)

La fijación de un término dentro del cual el contratista se obligará a presentar una exposición al Ministerio, en que con toda claridad y precisión diga en que consiste el bien denunciado, determinándolo por sus linderos, si fuere finca raíz, o detallándolo claramente si no lo fuere, de suerte que se individualice puntualmente;

b)

La enunciación y especificación de las acciones legales conducentes para obtener ante los poderes públicos la efectividad del derecho que asiste a la Nación,

c)

La presentación de las pruebas que acrediten la existencia de los hechos fundamentales del derecho y base de su denuncia, dentro de un termino que no podrá pasar de 6 meses a partir de la fecha de la notificación de la providencia administrativa que apruebe el contrato o lo declare ajustado a las autorizaciones legales, o decida que el bien denunciado es oculto, según cada caso particular;

d)

Que una vez presentada la exposición y las pruebas, sean remitidas al Procurado general de la Nación, para que emita concepto sobre la calidad de oculto que se atribuye al bien o bienes denunciado; e ) Que en vista de las diligencias levantadas y del concepto del Procurador, se dicte la resolución del caso. En que se declare si los bienes denunciados son o nó ocultos, y si la acción o acciones señaladas por el contratista son procedentes; f) Que hecha la declaración en sentido afirmativo, el Ministerio invista al contratista de la personería necesaria para que haga efectivos los derechos del estado, y disponga que el respectivo Agente del Ministerio Público coadyuve la acción o acciones necesarias para ese fin; g) Que todos los gastos que ocasionen las acciones, hasta dejar al estado en plena posesión de las cosas que fueren objeto de la denuncia, sean de cargo del contratista exclusivamente; h) Que otorgado el poder respectivo goce el contratista de los privilegios que tiene el Estado cuando litiga; i) Que se fije la participación del denunciante en la forma y términos previstos por el artículo 21 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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