°. Cuando el denunciante dé un bien oculto resida fuera de la capital de la Republica, presentará el memorial de propuesta, ante la primera autoridad política del lugar de su domicilio. En este caso, el denunciante debe constituir apoderado para que lo represente ante el Ministerio, en todas las diligencias relativas a la denuncia de acuerdo con lo que prescriben las leyes de procedimiento civil.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.