°. Toda persona que teniendo conocimiento de la existencia de un bien oculto del Estado, quiera hacer su denuncio para obtener la participación que digna el artículo 29 del Código Fiscal, dirigirá un memorial en papel sellado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en que formule propuesta para celebrar contrato con el Gobierno sobre denuncio de un bien oculto, sujetándose a las prescripciones de la ley y condiciones que se determinan en los artículos siguientes, sin que ten obligación de expresar en que consiste el bien que denuncia.
Decreto 553 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.