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Artículo 28

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CUOTAS-PARTES. Todas las entidades de previsión a las que un trabajador efectúo aportes que fueron utilizados para la liquidación de su pensión de jubilación por aportes, tiene la obligación de contribuirle a la entidad de previsión pagadora de la pensión con la cuota parte correspondiente. Para el efecto de las cuotas partes a cargo de las demás entidades de previsión, la entidad pagadora notificará el proyecto de liquidación para reconocimiento de la pensión a los organismos deudores quienes dispondrán del término de 15 días hábiles para objetarlo, vencido el cual, se entenderá aceptado por ellos y se procederá a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión. El expresado término comenzará a correr desde la fecha en que la entidad correspondiente reciba el proyecto de reconocimiento de la pensión. Cada cuota parte se calculará así

a)

Si todos los aportes utilizados corresponden a período anteriores al 19 de diciembre de 1988, la cuota parte a cargo de cada entidad de previsión será la proporción del valor de la pensión, igual al tiempo aportado a esta entidad dividido por el tiempo total de aportación;

b)

En caso de existir tiempos de aportación posteriores al 19 de diciembre de 1988, cada entidad de previsión tendrá a su cargo una cuota parte por entidad empleadora de la cual haya recibido aportes y por cada tiempo de aportación continuo de la misma. El valor, expresado en salarios mínimos, se calculará con un factor que se aplica al valor de la pensión y que es igual al producto del tiempo de aportación continuo por el salario asegurado, dividido por la suma de los productos de cada uno de los tiempos de aportación por el salario asegurado respectivo por cada entidad empleadora, de acuerdo con la siguiente fórmula: Factor de cuota parte de la entidad empleadora i y por el tiempo de aportación continuo i = ti Si _____________________________ t1 S1 + t2 S2 + ... + tn Sn Donde: n = Número de entidades empleadoras donde trabajó tiempo continuo. S1 = Salario asegurado por entidad empleadora 1 S2 = Salario asegurado por entidad empleadora 2 ... ... ... Sn = Salario asegurado por entidad empleadora n t1 = Tiempo trabajo en la entidad empleadora 1 t2 = Tiempo trabajo en la entidad empleadora 2 ... ... ... tn = Tiempo trabajado en la entidad empleadora n

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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