DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. Los beneficiarios de la pensión de jubilación por aportes tienen los mismos derechos que los pensionados por jubilación del sector público y sus obligaciones son las establecidas en los respectivos reglamentos de la entidad de previsión pagadora.
Decreto 1160 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.