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Artículo 24

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. La base para la liquidación de la pensión de jubilación por aportes se obtendrá de la siguiente forma

a)

Si todos los aportes corresponden a períodos anteriores al 19 de diciembre de 1988 la base para la liquidación de la pensión será el último salario asegurado;

b)

Si se acreditan tiempos de aportes posteriores al 19 de diciembre de 1988, la base para la liquidación de la pensión será la suma de los productos de cada tiempo de aportación posterior a esa fecha por el salario asegurado en la entidad empleadora respectiva, dividida por la suma de dichos tiempos, de acuerdo con la siguiente fórmula: Base para la liquidación de la pensión = S1 t1 + S2 t2 + S3 t3 + ... + Sn tn ______________________________________ t1 + t2 + t3 + ... + tn Donde; n = Número de entidades empleadoras donde trabajó tiempo continuo. S1 = Salario asegurado por entidad empleadora 1 S2 = Salario asegurado por entidad empleadora 2 ... Sn = Salario asegurado por entidad empleadora n t1 = Tiempo trabajado en la entidad empleadora 1 t2 = Tiempo trabajado en la entidad empleadora 2 tn = Tiempo trabajado en la entidad empleadora n Los salarios asegurados empleados en estos cálculos deberán estar expresados en salarios mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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