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Artículo 23

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN. La entidad empleadora al retiro del trabajador o cuando éste lo solicite, certificará por escrito: el tiempo trabajado la entidad de previsión a la cual fueron hechos los aportes y el valor pagado por cada uno de los factores salariales durante el último año de servicios. Si período de trabajo fuere inferior a un año, deberá certificar lo pagado por los citados conceptos, durante dicho período. La dependencia de personal de la última entidad empleadora tendrá la obligación de recibir, revisar y completar los documentos pertinentes para demostrar el derecho a la pensión de jubilación por aportes. Así mismo, deberá tramitarlos ante la entidad de previsión obligada al pago de la pensión, la cual dispondrá de noventa (90) días para resolver, contados a partir de la radicación de la documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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