Micelio

Artículo 19

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ENTIDAD DE PREVISIÓN. Para efectos de la pensión de jubilación por aportes se tendrá como entidad de previsión a cualquiera de las cajas de previsión, fondos de previsión, o las que hagan sus veces del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial o distrital y al Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1160 de 1989