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Artículo 6

Beneficiarios De La Sustitución Pensional. Extiéndense Las Previsiones Sobre Sus

Decreto 1160 de 1989 · DECRETO 1160 DE 1989, 02/06/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL. Extiéndense las previsiones sobre sustitución pensional: 1º En forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y, a falta de éste, al compañero o a la compañera permanente del causante. Se entiende que falta el cónyuge

a)

Por muerte real o presunta;

b)

Por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico.

c)

Por divorcio del matrimonio civil. 2º A los hijos menores de 18 años, inválidos de cualquier edad y estudiantes de 18 años o más de edad, que dependan económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de minoría de edad, invalidez o estudios. 3º A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho, en forma vitalicia a los padres legítimos, naturales y adoptantes del causante, que dependan económicamente de éste. 4º A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres con derecho, a los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante y hasta cuando cese la invalidez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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