Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1685 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán n delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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