Micelio

Artículo 1

O

Decreto 1685 de 1991 · por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza. En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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