Aspectos que no se cubrirán con los Recursos del Fondo . Se excluyen de la cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, al que se refiere el presente decreto, entre otras, aquellas conductas relacionadas con los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado y contra el régimen constitucional y legal definidos en los títulos XVII y XVIII del Código Penal Colombiano, respectivamente Lo anterior, sin perjuicio de que el miembro activo o retirado de la Fuerza Pública de que trata el presente decreto pueda ejercer el derecho de hacer uso de los servicios de defensa prestados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, si cumple con los requisitos propios para acceder a dicho servicio y atiende la normatividad vigente.
Decreto 582 de 2013 →Vigente
Artículo 15
Aspectos Que No Se Cubrirán Con Los Recursos Del Fondo
Decreto 582 de 2013 · por el cual se adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.