Transitorio. Para el año gravable de 1982, el término para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, empezará a correr a partir del 1º de marzo de 1983 y vencerá en la fecha que señalen los reglamentos.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 87
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.