Los contratos cuyo objeto sea la impresión de formularios y demás documentos para fines tributarios, el arrendamiento de locales para la recepción de declaraciones tributarias y la vinculación de personal para los mismos fines, que el Gobierno o la entidad competente, según el caso, deban celebrar para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento la firma de las partes contratantes. Si fuere la Nación quien lo celebrare, serán suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos de delegación presidencial vigentes en el momento de la celebración. Estos contratos deberán obtener el registro y la aprobación presupuestales, causan impuesto de timbre y serán publicados en el Diario Oficial .
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 84
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.