Lo dispuesto en este Decreto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo que consagren las disposiciones legales vigentes. Las demandas ante los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado no interrumpirán la vigencia de los correspondientes actos administrativos, salvo que se trate de la suspensión provisional prevista en el Capítulo X del Titulo 3 del Código Contencioso Administrativo o de actos que resuelvan recursos contra liquidaciones de revisión o aforo.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 83
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.