La acción para exigir el pago de la liquidación privada prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota. La acción para exigir el pago del mayor valor que resulte en la liquidación de revisión y del determinado en la liquidación de aforo, en ambos casos, en materia de impuestos sobre la renta y ventas, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir del vencimiento del segundo mes siguiente a la fecha de la respectiva notificación.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 77
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.