El
del artículo 19 de la Ley 38 de 1969, quedará así: "
Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en este artículo, deberán ser resueltas por la Dirección General de Impuestos Nacionales o por el funcionario que señale el Director General dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno. Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho término, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio del respectivo año gravable".