Micelio

Artículo 75

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el anticipo a que se refiere el artículo anterior, deducidos la retención en la fuente y el anticipo realizado por el respectivo año gravable, sea superior al cuarenta por ciento (40%) del impuesto sobre la renta y del complementario de patrimonio, correspondiente al año objeto de la declaración, se reducirá a este último porcentaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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