Cuando el anticipo a que se refiere el artículo anterior, deducidos la retención en la fuente y el anticipo realizado por el respectivo año gravable, sea superior al cuarenta por ciento (40%) del impuesto sobre la renta y del complementario de patrimonio, correspondiente al año objeto de la declaración, se reducirá a este último porcentaje.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 75
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.