Los contribuyentes deben anticipar a título de impuesto sobre la renta y complementario de patrimonio del año siguiente al gravable, el setenta por ciento (70%) del valor del referido impuesto determinado en su liquidación privada. Sin embargo, podrán disminuir el valor que resulte de aplicar dicho porcentaje, con el monto de las retenciones en la fuente que por el año gravable se le hubieren efectuado.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 74
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.