Micelio

Artículo 70

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los retenedores que no expidan oportunamente y en la forma indicada por el Gobierno, las relaciones de que trata el artículo anterior, incurrirán en una multa de diez mil pesos ($10.000.00) a quinientos mil pesos ($500.000.00), que se graduará según la gravedad de la falta. Cuando la omisión se refiera a certificados, la multa será de un mil pesos ($1.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00) que también se graduará según la gravedad de la falta. Las sanciones anteriores se impondrán por las Administraciones de Impuestos Nacionales mediante resolución motivada, contra la cual procede únicamente el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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