Micelio

Artículo 61

La Sanción Por Mora Prescribe En El Mismo Término Establecido Para La Respectiva

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción por mora prescribe en el mismo término establecido para la respectiva obligación sustancial. Las sanciones por inexactitud y aforo prescriben en el mismo término establecido para aforar o revisar. Las demás sanciones prescriben en el término de tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982