Las irregularidades de que tratan los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 34 del Decreto número 2821 de 1974, se sancionarán con una multa equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos netos anuales o al dos por ciento (2%) del patrimonio líquido, el que resulte superior; a la sanción así determinada, se restará el valor del impuesto de renta y patrimonio pagado por el contribuyente por el respectivo año gravable. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($50.000.00). La sanción de que trata este artículo también se aplicará cuando existiere atraso en los libros de contabilidad. Para tales efectos, se considera que los libros de contabilidad deben estar al día, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de las respectivas operaciones.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 56
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.