Micelio

Artículo 54

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia que imponga la sanción de suspensión prevista en el artículo anterior, deberá ser notificada tanto al contribuyente interesado como al Contador o Revisor Fiscal que resulte sancionado. El Contador o el Revisor Fiscal, según el caso, podrá interponer, dentro del mes siguiente a la notificación, recurso de reposición que sólo podrá versar sobre la sanción de suspensión impuesta. Este recurso se resolverá por un Comité integrado por el Jefe de la División de Recursos Tributarios del Nivel Central, el Subdirector de Determinación de Impuestos y el Subdirector Jurídico, o sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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