Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor impuesto en cuantía superior a doscientos mil pesos ($200.000), originado en la inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al Contador o Revisor Fiscal, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración de Impuestos. Esta suspensión será hasta por un (1) año, la primera vez; hasta por dos (2) años, la segunda vez, y, definitivamente, en la tercera oportunidad. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales a que haya lugar. La Dirección General de Impuestos Nacionales publicará mensualmente, en un periódico de circulación nacional, la lista de los contadores afectados con las sanciones a que hace referencia este artículo, e informará tal hecho a la Junta Central de Contadores para los fines correspondientes.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 53
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.