Micelio

Artículo 48

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Administración Tributaria solicite informaciones para fines de investigación tributaria, las personas o entidades que deban suministrarla, deberán hacerlo dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la solicitud. Este término podrá ampliarse de acuerdo con el volumen de la información solicitada. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las informaciones que los contribuyentes deben suministrar con su declaración tributaria o con motivo de la respuesta a requerimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3803 de 1982