Micelio

Artículo 45

Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos tributarios, la tasa de interés moratorio será equivalente al ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que fije el DANE entre el 1º de julio del respectivo año gravable y la misma fecha del año anterior, aumentado en un dieciocho por ciento (18%) anual. Sobre las anteriores bases, el Gobierno publicará en el mes de agosto de cada año la tasa de interés moratorio que regirá durante los doce (12) meses siguientes. Hasta tanto el Gobierno publique la tasa a que se refiere este artículo, el interés moratorio será del cuarenta y dos por ciento (42%) anual. El interés de mora se liquidará diariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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