El pago extemporáneo de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, causa intereses moratorios. Cuando se trate de impuesto sobre la renta determinado en la liquidación privada o en la corrección prevista en el artículo 2º, el interés de mora se causa a partir del vencimiento de la fecha señalada para el pago de la respectiva cuota. Cuando se trate de impuesto sobre las ventas, el interés de mora se causa a partir del mes siguiente al vencimiento del respectivo período gravable. Los mayores valores determinados en las liquidaciones oficiales causan intereses de mora a partir del vencimiento del término fijado por el Gobierno para pagar la última cuota de la liquidación privada, en el caso del impuesto sobre la renta; y al vencimiento del mes siguiente al respectivo período gravable, en el caso del impuesto sobre las ventas.
Decreto 3803 de 1982 →Vigente
Artículo 44
Decreto 3803 de 1982 · Por el cual se revisan algunas normas en materia de procedimiento tributario y se dictan otras sobre control de evasión de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.